miércoles, 1 de mayo de 2013

El dictamen del Tribunal


El martes se hizo público el dictamen del Tribunal de Disciplina de FACCMA con respecto al fútbol y lo más destacado fue la expulsión de los torneos de la Federación de Daniel Peral, jugador del Juniors A de Venado, por agredir a un juez. Miralo completo acá.

Dictamen del 30 de abril:

MAYORES JUNIORS “A”:
Del partido GUREI TZION - EL VENADO  de fecha 06/04/2013, debido a que el encuentro fuera suspendido por agresión al árbitro, por parte del jugador Peral, Daniel del equipo El Venado, el H.T.D. resuelve.
1- Dar por finalizado el encuentro.
2- Gana el encuentro el equipo de Gurei Tzion.
3- Con el resultado 2 -0
4- Se le descontarán 6 puntos al equipo de El Venado al finalizar el Torneo.
5- Art. 150 y Art. 74
6- Se expulsa de la Federación al jugador Peral, Daniel del equipo El Venado. Art. 106 del RFF.

MASTER  “A”:
Del partido BARKOJBA - S. H. A. de fecha 13/04/2013, se  suspende al jugador Konfederak, Gabriel del equipo SHA por el término de 3 fechas. Art. 108 del RFF.

MAS  28 “A”: 
Del partido O. H. A. MACABI – BARKOJBA de 27/04/2013, se mantiene la suspensión  provisoria del jugador Sobredo, Matías del equipo OHA MACABI y se lo cita para el día martes 7 de mayo de 2013 a las 19:30 hs.

MAS 28 “B”:
Del partido ATLETICO CSIS – CHALOM de fecha 20/04/2013, se suspende al jugador Posternak, Diego del equipo Atlético CSIS, por el término de 10 fechas. Art. 75 del RFF.

PRIMERA  “B”:
Del partido BRIT AJIM – CHALOM  de fecha 21/04/2013, se mantiene la suspensión provisoria de la cancha de la Institución Brit Ajim, para esta Categoría y se cita al Sr. Néstor Benjamín para el día Martes 7 de Mayo de 2013 a las 19:00 hs.

Del partido ESCUELA SCHOLEM ALEIJEM - VENADO II de fecha 21/04/2013, se suspende provisoriamente al jugador Fuertes, Alejandro del equipo Venado II y se lo cita para el día martes 07 de Mayo de 2013 a las 19:00 hs.

JUVENILES:
Del partido LAMROTH HAKOL - KADIMA/BARKOJBA de fecha 21/04/2013, se suspende  al jugador Suez, Matías del equipo Kadima/Barkojba, por el término de 3 fechas. Art. 121  del RFF.

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